Da �nica Mediación familiar de I. Balears
D.A. UNICA.Desarrollo reglamentario
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se desarrollarán reglamentariamente todas las disposiciones relativas a:
1) la creación y la gestión de los servicios públicos de mediación familiar;
2) la organización del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears;
3) la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de Mediadores y del Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas; 4) la capacitación de mediadores y mediadoras y sus obligaciones administrativas con el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears; y
5) los requisitos de creación y organización que deben cumplir los centros de mediación para inscribirse.
2. También se desarrollarán reglamentariamente todas las disposiciones necesarias para cumplir esta ley.
