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Da �nica Mediación familiar de I. Balears

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D.A. UNICA.Desarrollo reglamentario

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1. Se desarrollarán reglamentariamente todas las disposiciones relativas a:

1) la creación y la gestión de los servicios públicos de mediación familiar;

2) la organización del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears;

3) la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de Mediadores y del Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas; 4) la capacitación de mediadores y mediadoras y sus obligaciones administrativas con el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears; y

5) los requisitos de creación y organización que deben cumplir los centros de mediación para inscribirse.

2. También se desarrollarán reglamentariamente todas las disposiciones necesarias para cumplir esta ley.