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Da �nica Medidas en aplicación del estado de alarma para contener la COVID

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D.A. Única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales.

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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto, desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, se restringe la entrada y salida de los municipios comprendidos en los siguientes ámbitos territoriales y distritos sanitarios: provincia de Granada, provincia de Jaén, provincia de Sevilla, Distrito sanitario Córdoba Sur, Distrito sanitario La Vega, Distrito sanitario Jerez Costa Noroeste y Distrito sanitario Sierra de Cádiz, según se relacionan en el anexo del presente decreto.