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D.A. Única. Supresión del Consejo de la Juventud y creación de un órgano colegio sin personalidad jurídica que lo sustituya

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1. Queda suprimido el Consejo de la Juventud, entidad de derecho público creada por la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid para los fines propios de la consejería con competencias en materia de Juventud.

2. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de Juventud, deberá aprobar la creación de un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.