D.A. Única. Relación de aspirantes para la contratación temporal.
D.A. Única. Relación de aspirantes para la contratación temporal.
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En tanto no se resuelva por el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre determinados preceptos de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal integrada por aquellos aspirantes que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
1. Que los tribunales calificadores de los procedimientos convocados mediante Resolución 679/2022, de 1 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, hubieran formulado propuesta de nombramiento y habilitación en su favor.
2. Que no hubieran obtenido habilitación foral como consecuencia de los procedimientos convocados mediante Resolución 680/2022, de 1 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal para los puestos de Secretaría o Intervención de las entidades locales de Navarra tendrá carácter subsidiario respecto a la derivada de la convocatoria en turno libre por el sistema de concurso-oposición y de la derivada del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, citados anteriormente.
El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por la posición ocupada en las propuestas de nombramiento.
El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en la Orden Foral 187/2013, de 5 de junio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que así lo demanden; y demás normativa que resulte de aplicación.
- Artículo modificado (D.A. Única (se añade)) por LEY FORAL 6/2025, de 15 de mayo, de modificación de Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 20-05-2025) en vigor desde 21-05-2025
