Da �nica Medidas urgentes 2016 en materia urbanística I. Balears
D.A. UNICA.
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Hasta que no se apruebe la modificación de las disposiciones que más adelante se indican, o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, si antes no se hubiese hecho efectiva la modificación indicada, no serán aplicables en todo el territorio de las Islas Baleares las previsiones contenidas en las disposiciones siguientes:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. El punto 3 del artículo 25; el artículo 35; el punto 4 del artículo 44; el artículo 78; el apartado b del punto 1 del artículo 90; los puntos 5, 9 y 14 de la disposición adicional cuarta; la disposición adicional novena; la disposición adicional décima; la disposición adicional diecinueve; y la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
5. (Derogado)
6. (Derogado)
- Artículo modificado (D.A. Única (apdos. 1, 2, 3, 5 y 6, se derogan)) por Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
