Da �nica Medidas urgentes 2018 en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
D.A. Única. Modificación del complemento de jubilación de Navantia S.M.E
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados tres y cuatro del artículo Tres de la presente real decreto-ley, el Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, podrá autorizar a Navantia S.M.E., con carácter excepcional y por una sola vez, a realizar las aportaciones necesarias para la capitalización del importe que permita la modificación del complemento de jubilación vigente, en el marco del Plan Estratégico de dicha sociedad, que deberá ser informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Una vez autorizado lo dispuesto en el párrafo anterior, la masa salarial se verá incrementada, en términos de homogeneidad, en la cuantía que se deba abonar en aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, sin que tenga carácter consolidable.
