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Da �nica Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética

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D.A. 1ª. Ofrecimiento de propuesta de alquiler social

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1. (Anulado)

2. (Anulado)

3. Los contratos de alquiler social obligatorio que se suscriban de acuerdo con lo establecido por la presente ley deben tener una duración mínima igual que la fijada por la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado de este párrafo en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y con los efectos previstos en el fundamento jurídico 9 de la Sentencia del TC 120/2024, de 8 de octubre)

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