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Da �nica Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras

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D.A. Única. Zonas turísticas maduras del municipio de Palma

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No obstante lo que dispone el artículo 77 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, los ámbitos de la Playa de Palma, Cala Mayor y el Paseo Marítimo de Poniente de Palma, delimitados territorialmente en el plano anexo, se declaran zonas turísticas maduras.

La delimitación territorial de estos ámbitos se contiene en el Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en las zonas turísticas, por lo que respecta a la Playa de Palma, y en este decreto ley, por lo que respecta al resto de ámbitos.