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Da �nica medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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D.A. Única. Obligaciones de los propietarios o titulares de derechos reales en zonas inundables, en zonas de flujo preferente o en áreas de prevención de riesgos (SRP-APR) de inundación

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1. En las operaciones de transmisión inmobiliaria o de constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, los propietarios o los titulares de otros derechos reales sobre viviendas y edificaciones de cualquier tipo, y, en general, de terrenos ubicados en zonas inundables, en zonas de flujo preferente o, en su caso, en áreas de prevención de riesgos (SRP-APR) de inundación, estarán obligados a comunicar al adquirente, de una manera clara y fehaciente, esta circunstancia.

2. La información que el transmitente o constituyente del bien o derecho real entregue al adquirente deberá incluir, como mínimo:

a. La clasificación del suelo según el planeamiento urbanístico vigente.

b. La inclusión del inmueble dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica o, en su defecto, en las áreas de prevención de riesgos (SPR-APR) de inundación previstas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

c. Las restricciones específicas o las limitaciones al uso del inmueble derivadas de su localización en estas zonas o áreas.

La información mencionada deberá incluirse en el documento privado o público mediante el cual se formalice la transmisión o la constitución del bien o derecho real, y, cuando se trate de documentos públicos susceptibles de inscripción registral, esta información también deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente nota al margen.

3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior que sean imputables a las personas físicas o jurídicas privadas que transmitan o constituyan el bien o derecho real será considerado una infracción administrativa susceptible de sanción, según lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears y, en su caso, la restante normativa aplicable en materia de urbanismo y ordenación del territorio.