Da �nica Modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación
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»D.A. 1ª. Remisión a normativa estatal.
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(NOTA: Disposición de aplicación a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021)
Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra lo dispuesto en la Orden HAP/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por ORDEN FORAL 88/2021, de 23 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
(NA de 10-08-2021) en vigor desde 11-08-2021
