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Da �nica Se modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en materia de pensiones públicas

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D.A. UNICA. Coeficiente aplicable para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de cases pasivas.

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A los efectos de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas, y con carácter previo a aplicar la revalorización prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, la cuantía correspondiente a las pensiones a 31 de diciembre de 2004 deberá actualizarse, cuando proceda, mediante la aplicación a estas del coeficiente 1,0147059.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, los pensionistas de clases pasivas que hubieran percibido durante el año 2004 pensiones objeto de revalorización, así como aquellos que hubieran percibido la cuantía correspondiente a las pensiones mínimas y al límite máximo de percepción de las pensiones públicas, y las ayudas sociales del Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de mayo, o sus herederos, recibirán en un único pago la cantidad equivalente a la que resulte de aplicar a la pensión o ayuda percibida durante el año 2004 el coeficiente 0,0147059.