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Da �nica Modificación de la Ley 10/2005 de Puertos

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Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, elaborar un texto refundido de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, al que se incorporarán las disposiciones contenidas en la presente ley y en cualquier otra norma autonómica de rango legal vigente aplicable en materia de puertos, con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones objeto de refundición.