Da �nica Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE
D.A. Única. Inicio del procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
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Con el fin de impulsar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en este real decreto-ley, cada una de las dos Cámaras podrá dictar las Resoluciones correspondientes para el desarrollo y aplicación de la regulación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, en la redacción dada por la presente norma. El Congreso de los Diputados podrá, adicionalmente, dictar las Resoluciones precisas para la aplicación y desarrollo de la regulación del procedimiento de elección de la persona titular de la Presidencia de la Corporación RTVE y del Consejo.
Asimismo, las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado deberán iniciar el procedimiento para proceder a la elección de la totalidad de los quince miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en el plazo de quince días naturales desde su entrada en vigor. Este procedimiento deberá concluir en el plazo máximo de quince días naturales desde su inicio.
En todo caso, con el efectivo nombramiento de dichos miembros, se extinguirá el mandato de los actuales consejeros de la Corporación, sin perjuicio de su posible reelección por una sola vez.
Con posterioridad a la elección de los nuevos consejeros, el Congreso de los Diputados designará a la persona titular de la Presidencia de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, según la redacción dada por el presente real decreto-ley.
