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Da �nica Modificación de la Ley 19/1996, de incompatibilidades

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El Gobierno de Navarra desarrollará el contenido y alcance de los apartados uno y seis del artículo único de esta ley foral en el plazo de seis meses, e introducirá las modificaciones que correspondan en las normas reglamentarias que regulan el funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.