Da �nica Modificación de la Ley 19/1996, de incompatibilidades
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»D.A. UNICA. Normas de desarrollo.
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El Gobierno de Navarra desarrollará el contenido y alcance de los apartados uno y seis del artículo único de esta ley foral en el plazo de seis meses, e introducirá las modificaciones que correspondan en las normas reglamentarias que regulan el funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
