Da �nica Modificación de la Orden EHA/3482/2007 -aprueba determinados modelos en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de hidrocarburos-
D.A. UNICA. Declaración de existencias y destrucción de sellos.
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Copiloto jurídico
1. Antes del 31 de enero de 2011, los fabricantes, importadores, titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, destinatarios registrados ocasionales (anteriores operadores no registrados) y destiladores artesanales a quienes se hayan entregado sellos de los modelos P1 y B1 presentarán ante la oficina gestora declaración comprensiva de los sellos en existencias sin utilizar de los modelos mencionados, con expresión de su numeración. Simultáneamente a la presentación de dicha declaración harán entrega a la oficina gestora de los sellos indicados para su destrucción.
2. Las oficinas gestoras procederán antes del 28 de febrero de 2011 a la destrucción de los sellos a que se refiere el apartado anterior. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, que será remitida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
