Da �nica se modifican determinadas medidas autonómicas en el IRPF y la bonificación del precio de combustibles derivados del refino del petróleo y se determina la aplicación del tipo cero en el IGIC en La Palma
D.A. Única. Cuantía y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en la isla de La Palma.
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Copiloto jurídico
1. Mantener hasta el 30 de abril de 2025 para la isla de La Palma la bonificación establecida en la misma cuantía del mes de enero de este año, determinando antes del 1 de mayo de 2025 la incidencia que sobre el cálculo de la media de los precios a que se refiere el apartado Uno.3, de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, tienen las circunstancias que persisten para la movilidad y su coste como consecuencia de la erupción volcánica del año 2021.
Excepcionalmente, durante el mes de febrero, la cuantía de 0,20 euros por litro de combustible suministrado en la isla de La Palma será de aplicación desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto ley y el día 28 de febrero. Los días de febrero comprendidos entre el día 1 y el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto ley, será aplicable la cuantía de 0,10 euros por litro.
2. Para la determinación de la cuantía de bonificación a partir del 1 de mayo de 2025, en aplicación del apartado 1 anterior, y, no obstante, considerando la cuantificación de la bonificación establecida con carácter general para las islas no capitalinas en el apartado Uno.3 de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, para la isla de La Palma, se tomará como referencia, además de la media de la evolución de los precios de los meses previos con periodos temporales como el resto de las islas, la evolución del contexto de la recuperación de la isla, de conformidad con las directrices que se determinen por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en el ámbito de la recuperación económico y social de La Palma.
3. La solicitud de devolución correspondiente al mes de febrero de 2025 por parte de los colaboradores en relación a los suministros efectuados en la isla de La Palma a consumidores finales se realizará de manera diferenciada. Por una parte, se solicitará la devolución de la cuantía de 0,10 euros correspondiente a los suministros realizados desde el día 1 de febrero hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto ley; y, por otra parte, la devolución de la cuantía de 0,20 euros correspondiente a los suministros efectuados desde la entrada en vigor del presente Decreto ley hasta el día 28 de febrero.
