Da �nica Municipio Turístico
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»D.A. Única. Delegación de competencias.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto, se delega en la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo la competencia del Consejo de Gobierno para la resolución del procedimiento de declaración de Municipio Turístico de Andalucía en los casos en los que la misma tenga carácter desestimatorio.
