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Da �nica Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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D.A. 1ª. Encomienda de gestión.

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La realización material de los llamamientos al personal integrante de las listas confeccionadas de conformidad con este decreto para la cobertura de puestos correspondientes a centros y/o unidades dependientes de una/s consellerías en concreto podrá encomendarse a las mismas mediante el procedimiento y en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o norma que la sustituya.

La encomienda de gestión no supondrá la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del encargo.