Da �nica Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Chiringuitos.
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1. Podrán adoptar la modalidad de Chiringuitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 12/1999, aquellos establecimientos de restauración que se ubiquen en la zona marítimo-terrestre o servidumbre de protección según establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2. Mediante Orden de Consejería competente en materia de turismo se determinarán los requisitos que deben cumplir dichos establecimientos de restauración.
