Da �nica Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
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»D.A. 1ª.- Organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de ámbito supramunicipal.
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Excepcionalmente podrá autorizarse el registro de organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal, siempre y cuando exista anuencia por parte de todos los municipios incluidos, no existan otras organizaciones en dicho ámbito, y los planes de protección civil o los acuerdos entre los entes municipales posibiliten una movilización eficaz y sin solapamientos de los recursos que deban actuar.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (se renumera como D.A. 1ª)) por DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
(PV de 01-03-2019) en vigor desde 02-03-2019
