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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicación preferente de la legislación específica en materia de vivienda protegida.
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La legislación específica en materia de vivienda protegida será de aplicación preferente sobre las disposiciones de la presente Ley respecto de las infracciones que se encuentren tipificadas en aquélla.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (se renumera como D.A. 1ª)) por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
