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D.A. UNICA. Constitución de un grupo de trabajo para el cálculo de las balanzas fiscales de Cataluña con la Administración central

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1. En el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley, el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, debe acordar la constitución de un grupo de trabajo, integrado por expertos de reconocida trayectoria, para realizar el seguimiento y la actualización metodológica del cálculo de las balanzas fiscales de Cataluña con la Administración central.

2. El acuerdo de constitución del grupo de trabajo al que se refiere el apartado 1 debe incluir las funciones, la composición y criterios de organización complementarios a los que establece la presente disposición.