Da �nica Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad -Derogado-
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»D.A. 1ª. Reconocimiento del tipo de minusvalía.
Vigente
1. A instancia de la persona interesada o de quien ostente su representación, se certificará por el organismo competente el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.
2. El organismo competente emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
(BOE de 11-10-2012) en vigor desde 12-10-2012 - Modificación realizada por Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaracion y calificacion del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
(BOE de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Artículo modificado por REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
(BOE de 21-02-2004) en vigor desde 22-02-2004