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Da �nica Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación

  • Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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D.A. Única. Inscripción de instrumentos de gestión y de urbanización.

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Los ayuntamientos podrán, de manera voluntaria, remitir los instrumentos de gestión y de urbanización cuya aprobación definitiva les corresponda para su inscripción directa en el Registro de Planeamiento.