Da �nica Reglamento par... mecenazgo

Da �nica Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Ver Indice
»

D.A. Única. La Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas: aplicación del régimen fiscal especial y acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las entidades a las que se refiere el artículo 47.1 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que decidan aplicar el régimen fiscal especial previsto en los artículos 7 a 18 de dicha Norma Foral no tendrán que efectuar los trámites regulados en los artículos 8 y 9 y en la disposición transitoria de este Reglamento. Dicho régimen fiscal se aplicará directamente por la entidad cuando se trate de tributos objeto de declaración o autoliquidación, y por la Administración tributaria en los demás casos.

La acreditación de estas entidades a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se efectuará mediante certificado expedido, a petición de la entidad interesada y con vigencia indefinida, por el órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se acredite que la entidad está incluida en el apartado 1 del citado artículo 47. En la solicitud deberá acreditarse la personalidad y naturaleza de la entidad mediante la certificación de su inscripción emitida por el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

A las entidades a las que se refieren los artículos 46 y 47.2 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 9 y en la disposición transitoria de este Reglamento a efectos de la solicitud y acreditación de la aplicación del régimen fiscal especial, así como de la acreditación del derecho a la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.