Da �nica Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Vigente
A los aprovechamientos forestales en terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no se hayan declarado monte de utilidad pública, se les podrá aplicar lo previsto en el artículo 93 y siguientes por resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003