Da �nica Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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A los aprovechamientos forestales en terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no se hayan declarado monte de utilidad pública, se les podrá aplicar lo previsto en el artículo 93 y siguientes por resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
