Da �nica Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»D.A. Única. Régimen urbanístico de los municipios sin planeamiento general.
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En los municipios que carezcan de planeamiento general se entenderá que los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de terrenos tendrán la consideración de suelo rústico.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (se deja sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 2/2025)) por Resolución de 20 de junio de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 26-06-2025) en vigor desde 26-06-2025 - Artículo modificado (D.A. Única) por Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 23-05-2025) en vigor desde 24-05-2025
