Da �nica se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros
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»D.A. Única. Plazos para la implementación del Registro.
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En el plazo máximo de cuatro meses desde la puesta en marcha de la aplicación informática de gestión del Registro, los Ayuntamientos tendrán que haber inscrito a su personal y consignado el resto de la información necesaria, incorporando, de conformidad con lo señalado en el presente decreto, la documentación acreditativa correspondiente.
