Da �nica se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»D.A. Única. Actuaciones inspectoras.
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La administración turística verificará que los establecimientos regulados en el presente decreto siguen cumpliendo con los requisitos, prescripciones técnicas y otras circunstancias declaradas a la administración desde el inicio de su actividad.
