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Da �nica el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Órgano de participación.

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1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra creará un órgano de participación en la materia, que tendrá la siguiente composición:

  1. Una persona en representación del Departamento competente en materia de cultura y turismo, a propuesta de éste.

  2. Una persona en representación del Departamento competente en materia de medio ambiente y desarrollo rural, a propuesta de éste.

  3. Una persona en representación del Departamento competente en materia de administración local, a propuesta de éste.

  4. Una persona en representación de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, a propuesta de ésta.

  5. Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a propuesta de ésta.

  6. Cuatro personas en representación de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, a propuesta de ésta.

2. Dicho órgano ejercerá las siguientes funciones:

  1. Planificar a medio y largo plazo actuaciones de interés en materia de senderos deportivos.

  2. Evaluar el grado de cumplimiento de la normativa reguladora de la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público.

  3. Revisar las publicaciones que se editen con el fin de desarrollar la práctica del senderismo, como por ejemplo, las topoguías, así como otros sistemas de divulgación.

  4. Fomentar la integración de los senderos incluidos en la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público en las redes nacionales e internacionales.

3. Este órgano, que estará adscrito a la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, elegirá, en su sesión constitutiva, un Presidente de entre los representantes de aquélla. El cargo de Secretario será ejercido por la persona que designe el titular de la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra. Tanto el Presidente como el Secretario ejercerán las funciones que atribuye a tales cargos, con carácter general, la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral. Dicha legislación será también la aplicable en relación con su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos.