Da �nica requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria
D.A. UNICA. Unidades docentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas.
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Copiloto jurídico
1. A las unidades docentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, cuando soliciten un incremento de su capacidad docente, una incorporación de dispositivos docentes, así como en los procedimientos de evaluación de la calidad docente, se le exigirán los requisitos de acreditación previstos en el anexo, salvo los criterios cuantitativos mínimos que hacen referencia expresa a Enfermería.
2. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán iniciar el proceso de reconversión de dichas unidades docentes acreditadas en unidades docentes multiprofesionales, según sus recursos docentes y sus posibilidades formativas y organizativas.
