D.A. [sic]
D.A. 9ª
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De acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el contribuyente del impuesto podrá trasladar la carga tributaria del impuesto estatal al vertido y la incineración de residuos domésticos y municipales a las entidades locales responsables de los servicios de recogida o a los consorcios o a las entidades locales responsables del servicio de valorización, eliminación de residuos y gestión de ecoparques de área o áreas de gestión de que se trate, todo ello previo acuerdo de la asamblea, pleno o máximo órgano participativo del consorcio o entidad competente para los servicios de tratamiento y eliminación, y mediante los mecanismos de reparto, presupuestarios, financieros, jurídicos o contractuales que se habiliten entre las partes.
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se renumera correlativamente)) por DECRETO LEY 17/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana.
(GV de 23-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (D.A. [sic] (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
