Da �nica términos y condiciones de inclusión en el RGSS de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
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»D.A. 1ª. Régimen jurídico aplicable a los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España.
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A los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, incorporados al Régimen General de la Seguridad Social en virtud de la Orden de 2 de marzo de 1987, les será de aplicación lo previsto en el presente Real Decreto, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª (Se reenumera)) por Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
(BOE de 22-09-2015) en vigor desde 23-09-2015
