Da �nica TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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Las relaciones financieras de la Generalidad con las empresas públicas deben ajustarse a las previsiones de la Directiva 80/723/CEE, de 25 de junio de 1980, y de las disposiciones comunitarias que la desarrollan o modifican, en los casos y con las condiciones que les sean de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
