Da �nica TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»D.A. UNICA. Remisión al Parlamento de Navarra.
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El presente decreto foral legislativo deberá ser remitido al Parlamento de Navarra a los efectos previstos en el artículo 53.4 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
