Da �nica TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»D.A. 1ª.
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Estarán exentas del abono de las tasas para la certificación de conocimientos o relativas a circunstancias personales, previstas en el título IV de esta ley, las personas interesadas que, habiendo obtenido la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, soliciten, por tal motivo, la expedición de nuevos títulos, certificados o documentos.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(PV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (D.A. Única (se añade)) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
