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Da �nica Uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas

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Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO