Da �nica 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
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1. Para la protección de las instalaciones locales, las entidades locales podrán elaborar Reglamentos u ordenanzas sobre uso y vertidos a las redes de alcantarillado público, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Cantabria.
2. El presente Reglamento tiene el carácter de norma supletoria en todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
