D.A. Única
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A los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, para la investigación y docencia universitarias, con los hospitales privados, vinculados al sistema público de salud en virtud de convenios singulares celebrados con la Comunidad de Madrid, les será de aplicación este decreto respecto de la posibilidad de que tengan, como máximo, la misma duración que el convenio singular en virtud del cual el hospital privado se vincula al sistema público de salud.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (se añade)) por DECRETO 60/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para regular el plazo de los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con hospitales privados vinculados al sistema público de salud mediante convenio singular con la Comunidad de Madrid.
(M de 29-05-2023) en vigor desde 30-05-2023
