Da �nica Alojamientos de turismo rural en La Mancha
D.A. Única. Especializaciones de establecimientos hoteleros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los establecimientos hoteleros que pretendan obtener su especialización como rural, deberán estar ubicados en el medio rural o en el campo, y respetar en su edificación la morfología y diseño de la arquitectura tradicional de la comarca en que se ubiquen, o estar emplazados en un edificio con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural del medio rural, siempre y cuando en su edificación no superen las tres alturas sobre rasante; siendo su régimen aplicable el establecido en la normativa sectorial para los establecimientos hoteleros.
2. Tendrán la consideración de establecimientos de alojamiento hoteleros rurales:
a) Hoteles rurales de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella verde.
b) Hoteles-apartamentos rurales de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella verde.
c) Hostales rurales.
3. No podrán obtener su especialización como rural los moteles y las pensiones.
