Disposición adicional bis.
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El Valedor del Pueblo garantizará la posibilidad de presentar y tramitar por medios telemáticos las quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. bis (se añade)) por LEY 10/2012, de 3 de agosto, de modificación de la estructura del Valedor del Pueblo.
(G de 13-08-2012) en vigor desde 03-09-2015
