Da �nica Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
- A partir del 28 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, las referencias a los alimentos dietéticos para usos médicos especiales hechas en esta norma se entenderán realizadas a los alimentos para usos médicos especiales. - Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicacion de puesta en el mercado de los alimentos para grupos especificos de poblacion.
D.A. UNICA. Cartera de servicios de las mutualidades de funcionarios.
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Copiloto jurídico
1. Conforme a lo señalado en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las mutualidades de funcionarios tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos ámbitos de aplicación.
2. Las mutualidades de funcionarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
3. La participación económica de los usuarios en la prestación farmacéutica establecida en el apartado 3 del anexo V será, en el caso de las recetas de las mutualidades de funcionarios, del 30 % con carácter general, salvo lo previsto en los apartados 3.2 y 3.3 b) y c) del citado anexo V.
