Da �nica Caza de Euskadi

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D.A. Única.- Tasa por la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.

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Se añade un nuevo capítulo VIII al título VI, tasas en materia de industria y agricultura, del Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el siguiente contenido.

CAPÍTULO VIII. Tasa por la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.

Artículo 142 bis.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.

Artículo 142 ter.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes se sometan al examen de aptitud para el ejercicio de la caza.

Artículo 142 quáter.- Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la presentación de las solicitudes para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.

Artículo 142 quinquies.- Cuota.

La cuantía de la tasa será de 10 euros.