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Da �nica cultura inclusiva y accesible de Galicia

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D.A. Única. Elaboración del plan de accesibilidad y de inclusión cultural

Vigente

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de cultura propondrá al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación de un plan de accesibilidad y de inclusión cultural, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 11.