Da �nica Derecho subjetivo a la vivienda
D.A. Única. Informe de la satisfacción del Derecho Subjetivo de Vivienda en Navarra.
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1. A los efectos de hacer un seguimiento de la efectividad de las medidas previstas en la presente ley foral, el departamento competente en materia de vivienda elaborará un informe anual, que remitirá al Parlamento de Navarra en el primer cuatrimestre del año siguiente, sobre el alcance, los beneficiarios y los recursos destinados a las medidas contenidas en la misma.
2. Dicho informe contendrá información de al menos los siguientes aspectos:
a) Número de viviendas en alquiler cuyas rentas son auxiliadas por las deducciones fiscales al IRPF que prevé la presente ley foral.
b) Número de personas o unidades familiares beneficiarías de dichas ayudas, diferenciadas en función de niveles de indicador SARA.
c) Costes medios de las ayudas por personas o unidades familiares y costes totales para la Hacienda Foral.
d) Reclamaciones, quejas o sugerencias formuladas y respuesta por parte de la Administración competente.
e) Desarrollo del Registro de Viviendas deshabitadas, viviendas incluidas y sus características por zonas.
