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Da �nica Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias

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D.A. UNICA. Liquidaciones provisionales dictadas por los órganos de gestión tributaria. Simultaneidad de envío de propuesta de liquidación provisional de oficio y de propuesta de imposición de sanción

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1. En los procedimientos de liquidación provisional de oficio a que se refiere el artículo 113 de la Ley Foral General Tributaria, se entenderá practicada la notificación de la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada al sujeto pasivo si, transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta, no presenta alegaciones a la misma o, en dicho plazo, renuncia expresamente a la presentación de alegaciones. Será fecha determinante para el cómputo de los plazos de ingreso y para la interposición de recurso o reclamación, aquélla en que se entienda producida la notificación de la liquidación.

A tales efectos, la propuesta de liquidación deberá contener indicación de la forma y momento en que deba entenderse producida la notificación de la liquidación, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, de los medios y plazos de impugnación, así como del plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

2. Cuando en los procedimientos de liquidación provisional de oficio a que se refiere el apartado anterior, se hubieran puesto de manifiesto hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivas de infracciones tributarias y, en su caso, causa para proceder a la apertura del procedimiento sancionador, los órganos competentes para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto foral, iniciarán el procedimiento sancionador.

3. Cuando no se hubieran puesto de manifiesto los hechos o circunstancias a que se refiere el apartado anterior, se hará constar en la propuesta de liquidación tributaria la ausencia de motivos para proceder a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

4. Cuando existan hechos o circunstancias para iniciar un procedimiento de liquidación provisional de oficio y para proceder a la apertura del procedimiento sancionador, se podrán simultanear ambos procedimientos con arreglo a las siguientes reglas:

1.ª Las propuestas de liquidación provisional y de imposición de sanción se enviarán de manera simultánea.

2.ª Se entenderán practicadas la notificación de la liquidación tributaria y la de la sanción, de acuerdo con las propuestas formuladas si, transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de las propuestas, no se presentan alegaciones a aquellas o, en dicho plazo, se renuncia expresamente a la presentación de alegaciones. Será fecha determinante para el cómputo de los plazos de ingreso y para la interposición de recurso o reclamación, aquélla en que se entiendan producidas la notificación de la liquidación tributaria y de la sanción.

3.ª En el caso de que en dicho plazo se presenten alegaciones a las dos propuestas, habrá de dictarse resolución en ambos procedimientos.

4.ª En el caso de que en ese plazo se presenten alegaciones solamente a la propuesta de sanción, habrá de dictarse resolución en ese procedimiento. En ese supuesto, la propuesta de liquidación provisional de oficio se habrá convertido en liquidación tributaria.

5.ª En el caso de que en ese plazo se presenten alegaciones solamente a la propuesta de liquidación, se entenderá que se han presentado también a la propuesta de sanción y ello implicará que habrá de dictarse resolución en ambos procedimientos.