Da �nica Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y ...Medidas Tributarias-
D.A. Única.- Consideración de labores del tabaco.
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»D.A. Única.- Consideración de labores del tabaco.
Vigente
Salvo que se indique lo contrario, cuando en la presente Orden se mencione "labores del tabaco" se entenderán incluidos también los productos asimilados a labores del tabaco citados en el artículo 4.1.b) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otros Medidas Tributarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (se añade)) por ORDEN de 17 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
(BOC de 30-04-2024) en vigor desde 01-05-2024 - Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 01-05-2024