D.A. Única. Adaptación a la normativa de ordenación del territorio.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, y siempre con respeto a la legislación estatal básica, la determinación de las áreas que puedan ser consideradas zonas de gran afluencia turística podrá ser adaptada a las determinaciones resultantes de la normativa de ordenación territorial vigente en cada momento, y la iniciación podrá corresponder a la entidad local asociativa existente en dicha área.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (se añade)) por DECRETO 16/2013, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
(CL de 15-05-2013) en vigor desde 16-05-2013
