Da �nica Desarrollo par...e Comercio

D.A. Única. Adaptación a la normativa de ordenación del territorio.

Ver Indice
»

D.A. Única. Adaptación a la normativa de ordenación del territorio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, y siempre con respeto a la legislación estatal básica, la determinación de las áreas que puedan ser consideradas zonas de gran afluencia turística podrá ser adaptada a las determinaciones resultantes de la normativa de ordenación territorial vigente en cada momento, y la iniciación podrá corresponder a la entidad local asociativa existente en dicha área.