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Da �nica se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilacion en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos publicos

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D.A. 1ª. Cotización adicional.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 206.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con los trabajadores o colectivos delimitados en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.