Da �nica Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»D.A. UNICA. Terminología
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De conformidad con el artículo 49 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de "personas con discapacidad".
En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o comunicaciones de la Generalitat, deberán utilizar los términos "persona con discapacidad" o "personas con discapacidad".
En las disposiciones normativas o resoluciones ya aprobadas o dictadas con anterioridad, cuando conste el término "diversidad funcional" debe entenderse referido a "discapacidad".
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Artículo modificado (D.A. Única) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
