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Da �nica Estatuto de las Personas con Discapacidad

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D.A. UNICA. Terminología

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De conformidad con el artículo 49 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de "personas con discapacidad".

En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o comunicaciones de la Generalitat, deberán utilizar los términos "persona con discapacidad" o "personas con discapacidad".

En las disposiciones normativas o resoluciones ya aprobadas o dictadas con anterioridad, cuando conste el término "diversidad funcional" debe entenderse referido a "discapacidad".

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